Registro horario digital: qué cambiará con el real decreto (y qué no, todavía)
El real decreto del registro digital no está publicado en el BOE. Qué exige el borrador, cuánto plazo podría dar y por qué conviene no esperar a saberlo.
Estado a 16 de septiembre de 2026: el real decreto NO está publicado en el BOE y no está en vigor. Nada de lo que sigue te obliga hoy.
Qué es y por qué puede llegar sin avisar
Es un reglamento, no una ley: no pasa por el Congreso. Lo aprueba el Consejo de Ministros y se publica. El día que se decida, puede aparecer en el BOE sin debate previo.
Qué exige el borrador
Es un borrador y puede cambiar antes de publicarse. Úsalo como lista de comprobación contra tu sistema actual, no como obligación vigente.
- Registro digital: se acaba el papel.
- Identificación de cada persona: nada de usuarios compartidos.
- Registro inalterable: no se puede modificar sin dejar constancia.
- Pausas y horas extra, con hora y minuto.
- Trazabilidad de las correcciones: quién cambió qué, cuándo y por qué.
- Conservación durante cuatro años.
- Acceso remoto de la Inspección.
Cuánto plazo habrá
Hoy no se sabe. El borrador dice veinte días desde la publicación, sin periodo transitorio. El Consejo de Estado calificó ese plazo de manifiestamente insuficiente, pero su dictamen no es vinculante. En la negociación con los agentes sociales se han manejado plazos de entre seis meses y un año, que no están en el texto.
Por eso conviene no esperar: cambiar el registro con calma es mucho más sencillo que hacerlo con el plazo corriendo.
Contenido informativo, verificado a 16 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.
