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¿Es obligatorio el registro horario? Lo que dice la ley hoy

Desde 2019 toda empresa debe registrar la jornada de cada trabajador, sin excepción por tamaño. Qué exige el artículo 34.9 y cuánto tiempo hay que guardarlo.

19 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura · Contenido verificado a 16 de septiembre de 2026

Sí. Y no es nuevo: desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y de fin de cada persona trabajadora.

Todas las empresas, sin excepción por tamaño ni por sector. No hay un mínimo de plantilla por debajo del cual deje de aplicarse. Si sois cuatro, te aplica. Si todos hacéis el mismo horario, te aplica. Si trabajáis en casa del cliente, te aplica.

Los cuatro requisitos

Los tres últimos no salen del texto del artículo, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-55/18, que es la que obligó a España a legislar esto.

  • Diario: día a día, no por semanas ni por promedios.
  • Objetivo: basado en hechos registrados, no en lo que se recuerda.
  • Fiable: que no se pueda alterar sin que quede constancia.
  • Accesible: disponible para la persona trabajadora, sus representantes y la Inspección.

Lo que se olvida siempre

  • El registro se conserva cuatro años.
  • Si hay horas extraordinarias, el artículo 35.5 obliga a entregar al trabajador el resumen junto con la nómina.
  • En los contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c exige también el registro de la jornada.

¿Y el papel?

Hoy el papel todavía vale. Hay un proyecto de real decreto que obligará al registro digital, pero no está publicado en el BOE. Te lo contamos en el artículo sobre el registro digital.

Contenido informativo, verificado a 16 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.